jueves, 12 de abril de 2012










ley organica de la educacion y medios de comunicación como proceso a la ciudadania
 













Introducción
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Al hablar un poco acerca de estas leyes hacemos hincapié a una serie de estrategias no solo para los alumnos sino también para maestros, profesores, escuelas, universidades públicas o privadas. Ya que traen consigo una serie de normativas reglamentarias para el proceso de enseñanza del alumno, para que pueda incorporarse en el ámbito educativo, y pueden desarrollar sus habilidades psicomotoras.














LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
1.      Disposiciones Fundamentales
·         Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
·         Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.



·         Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, el derecho a la igualdad de género.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo
·         Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
·         El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales
·         Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1.      Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos los generos con igualdad de  condiciones.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f.  Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria,
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro  Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema  la educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.


5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
Educación laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

Igualdad de género
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, p revista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son ins trumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.
Prohibición de incitación al odio
Artículo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendiente.
Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En los niveles inicial y primaria.
b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.
Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley
La educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento.
Fines de la educación
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Deporte y recreación
Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas.
Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa.
Comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica..
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
Organización del estudiantado
Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.
Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación
Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional.
Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo.
Infraestructura educativa
Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
Capítulo III
El Sistema Educativo
Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad.
Organización del Sistema Educativo
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley.
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27. La educación intercultural transversalidad al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.
Educación en fronteras
Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Educación rural
Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación.
Educación militar
Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ley especial de educación básica
Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.


La educación universitaria
Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
Principios rectores de la educación universitaria
Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos.
El principio de autonomía
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
Las leyes especiales de la educación universitaria
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente
Formación docente
Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país.
Formación permanente
Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas.
Política de formación permanente
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía.
Carrera docente
Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria.
Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.
Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo
Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley.
Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.


Equivalencias de estudio
Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Régimen escolar
Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación
Financiamiento de la educación
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.
f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
10. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.
12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.
SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.
TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.
QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes.

Medios de comunicación y su papel en la construcción del ciudadano
Los medios de comunicación son imprescindibles tanto para transmitir información como para adquirir conocimientos culturales. Unas veces, encontramos la información escrita en papel (periódico); otras veces, la escuchamos (radio), o simplemente nos llega de forma visual (anuncio en la marquesina del autobús). La información se obtiene a través de agencias de noticias, que mandan corresponsales y periodistas a todos los rincones del mundo. Estas agencias utilizan canales diferentes para comunicar sus noticias: la televisión, la radio...
Tradicionalmente, cuando se hablaba de comunicaciones, era para referirse solo a los servicios postales o correo y a la prensa escrita. Hoy, el término telecomunicaciones se emplea para toda emisión, transmisión y recepción de imágenes, sonidos o signos a través de ondas electromagnéticas, hilo telefónico o cualquier otro sistema.
El desarrollo de las comunicaciones significa progreso y poder, pero no alcanza a todos los países por igual. ¿Sabes que en Estados Unidos, Europa y Japón es donde se desarrolla casi la totalidad del equipamiento técnico de las comunicaciones?
La importancia de la información en la construcción de la ciudadanía
“Los medios de comunicación social son instrumentos fundamentales para la vigencia y el funcionamiento del sistema democrático. De la naturaleza de los mensajes de los medios depende, en alto grado, la conformación de la opinión pública. De allí la necesidad de un sistema comunicacional que garantice un flujo informativo libre, permanente, fidedigno y plural, y una amplia confrontación de opiniones que proporcionen al ciudadano suficientes elementos de juicio para permitirle la toma de decisiones conscientes en su participación en la esfera de lo público”.
Esta intermediación implica que no basta con la existencia formal de la libertad de expresión ni con el derecho a la información. Existe, además, la responsabilidad de los medios de proporcionar un tipo de información y de orientación que garanticen realmente una participación más plural, diversa e igualitaria de los ciudadanos en la vida pública. La redistribución de los conocimientos, que siempre son un poder, a través de las informaciones y opiniones, aminora el desequilibrio existente entre los sectores hegemónicos y los estratos menos favorecidos. Se contribuye así a tender a lograr el equilibrio entre la libertad e igualdad en el marco de un sistema democrático moderno.

configuración del espacio público en la “sociedad de la información”

Si la dimensión comunicativa-informativa en la constitución del espacio público y la ciudadanía fue importante ayer, hoy es fundamental. En efecto, en la sociedad actual – la llamada sociedad de la información – se caracteriza por la importancia determinante de la información y de la comunicación como mecanismos hegemónicos de la reproducción de la sociedad. El control de los códigos con los cuales se produce e interpreta la información es la clave de la dominación. De esta manera, los medios se convierten en el espacio a través del cual se libra la lucha simbólica sobre el significado de la información, la cual es determinante en la constitución del individuo, la formación de los movimientos sociales, la naturaleza de la acción colectiva, el carácter de la esfera pública y el propio ejercicio de la democracia.

Este papel fundamental de la información en la constitución de la vida social ha sido reforzado por la revolución microelectrónica que ha producido un incremento sorprendente de la velocidad de procesamiento de la información y una expansión enorme en la capacidad de almacenamiento, procesamiento y manipulación de datos.

Acumulación de capital, dominio político y obliteración de la conciencia social.

El momento precedente a la actual revolución tecnológica, si bien todo el aparato ideológico y publicitario funcionaba legitimando las relaciones sociales de producción, los procesos de acumulación de capital se daban fundamentalmente en un espacio (la factoría) y en un tiempo (el tiempo de trabajo) y la publicidad y el entretenimiento se daban en otro espacio (el espacio privado del hogar) y en otro tiempo (el tiempo de ocio). Hoy día, el proceso de acumulación sobrepasa el tiempo de trabajo y se extiende al tiempo libre, que es penetrado por la ahora llamada industria de contenidos, colonizando el espacio privado en función del consumo convirtiendo el tiempo de descanso y ocio en tiempo de entretenimiento que, a su vez, es instrumentalizado a través de la manipulación ideológica y consumista.
De suerte que los medios de comunicación social, en todas sus facetas, sistemas, contenidos, variedades tecnológicas pasan a ocupar el centro de interés de las grandes fuerzas financieras, tanto por los beneficios económicos esperados como por el poder de penetración y de convencimiento de los medios. Por un lado, acumulación de capital a través de la venta del soporte tecnológico, equipos, software, especulación financiera; por otro lado, manipulación de la conciencia social, que a veces llega a la adicción, en cuanto al  uso, disfrute y credibilidad de los contenidos que ofrecen.


La necesidad de regulación de los medios de comunicación
En muchos países surgen iniciativas de distinto tipo para enfrentar lo que pareciera ser inherente al proceso globalizador y se adelantan acciones de tipo legal mediante leyes especialmente concebidas para impedir la concentración de los medios en manos de poderosos consorcios nacionales y transnacionales. Asimismo, se realizan movilizaciones y protestas y se discuten nuevas leyes que actualicen la normativa para el otorgamiento de las concesiones del sistema radioeléctrico, y normas que faciliten la fiscalización de los contenidos emitidos por los medios, como en el caso de Italia.
Especialmente novedosa e importante es la participación de los grupos organizados de la sociedad civil en este intento por evitar que el monstruo de mil cabezas se apodere de forma total de los medios, de los contenidos y de las mentes de los ciudadanos. Además de denunciar el carácter monopólico de la conformación de los medios, de exigir un mejor y más amplio carácter informativo y una más sana programación televisiva, sobre todo en defensa de los niños y adolescentes, los sectores sociales organizados buscan las formas de contrarrestar la dependencia informativa de los medios y crear nuevas formas de obtener los conocimientos sobre la actualidad nacional e internacional.
Medios, espacio público y ciudadanía en la Venezuela actual.
En Venezuela, a diferencia de los demás países latinoamericanos, se vive una condición distinta. En términos políticos la situación del país se caracteriza por un proceso de transición de un régimen político de democracia representativa a uno de democracia participativa. La sola denominación no implicaría necesariamente un contenido de transformación real si ese mandato constitucional no hubiese logrado movilizar a grandes grupos humanos en la concreción de ese concepto que, en lo social promete alcanzar el desarrollo pleno, digno y vital de todos, con la participación de las mayorías nacionales excluidas y postergadas durante la época de la democracia representativa.

A pesar de que ese proceso de transformación se ha planteado tanto por el gobierno como por importantes sectores sociales, como un proceso pacífico y participativo, lo cierto es que diversos factores llevaron al país al actual estado de confrontación. Sin entrar a considerar las causas que generaron ese estado de cosas, es necesario señalar que los grandes medios de comunicación asumieron el papel protagónico, al abrogarse un liderazgo como voceros propagandísticos y agitativos de la oposición. De esta forma dejaron de cumplir el rol que en una democracia se les asigna a los medios masivos.

conclusion
En la ley orgánica de educación cumple también un papel importante para el proceso de los medios de comunicación en el ciudadano ya que se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral
Los medios de comunicación aparecen en el ideario democrático como el cuarto poder, pero no para servir a los tres poderes formalmente institucionalizados en los Estados, sino como un contrapoder, un poder controlador que, ejercido desde la ciudadanía, pueda hacer de contrapeso a los abusos y desviaciones.










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