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ley organica de la educacion y medios de comunicación como proceso a
la ciudadania
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Introducción
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que
asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con
los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para
la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento
del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Al hablar un poco acerca de estas leyes hacemos
hincapié a una serie de estrategias no solo para los alumnos sino también para
maestros, profesores, escuelas, universidades públicas o privadas. Ya que traen
consigo una serie de normativas reglamentarias para el proceso de enseñanza del
alumno, para que pueda incorporarse en el ámbito educativo, y pueden
desarrollar sus habilidades psicomotoras.
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente
LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo
I
1. Disposiciones
Fundamentales
·
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y
deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo
interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores
éticos humanistas para la transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República
Bolivariana de Venezuela.
·
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la
sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y
centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal,
Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
·
Principios y valores rectores de la educación
Se
consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien
común, la valoración social y ética del trabajo
·
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como
derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial
creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas,
constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las
diversas manifestaciones y valores culturales, para apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El
Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
·
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es
la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social
fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se
materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los
principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales
·
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de
los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la
rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1.
Garantiza:
a.
El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos los generos con igualdad de
condiciones.
b.
La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario.
c.
El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de
las personas que se encuentren privados y privadas de libertad.
d.
El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e.
La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en
las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f.
Los servicios de orientación, salud
integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes
que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos
correspondientes.
g.
Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la
familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República y demás leyes.
h.
El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,
salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual
deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i.
Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j.
Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k.
Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga
la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de
pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto
a su integridad física, psíquica y moral.
l.
Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro
Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las
instituciones y centros educativos.
a.
La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las
comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el
cumplimiento de este deber social.
b.
El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la
administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros
asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de
gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y
protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad
universitaria,
d.
La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y
privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el
cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de
probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y
mantener instituciones educativas privadas.
e.
La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los
parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f.
Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y
las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia
con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g.
La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h.
La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a
las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del
subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la
enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de
acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i.
El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios
administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables,
en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o
modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o
cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos
superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la
materia.
j.
Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a
apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado,
nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración
pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina
políticas y programas:
a.
De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su
incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b.
Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas
universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
c.
De territorialización de la educación universitaria, que facilite la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores
culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno,
sustentable y sostenible.
d.
De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando
de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para
desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y
prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación
entre las actividades manuales e intelectuales.
e.
Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para
la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación
integral, la creación y la creatividad, y el respeto por la vida, la defensa de
un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones
pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación.
f.
De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas
oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g.
De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y
recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema la educación básica, con base en los
principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente
Ley.
h.
Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base
en el diálogo de saberes.
i.
Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos
oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder
Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y
privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración
pública descentralizada.
j.
La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz,
desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de
democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía,
participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y
responsabilidad social.
k.
De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que
participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes
en todas sus instancias y dependencias.
l.
De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria
nacionales y privadas.
m.
De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita
construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación
estratégica de la Nación.
n.
De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente
con el órgano con competencia en materia cultural. Así como en educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto,
teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales,
con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad
nacional.
4. Promueve, integra y facilita
la participación social:
b.
De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y
gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría
social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
c.
De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la
defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales
para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación
crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social
públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
d.
En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
a.
En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de
conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan
la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y
afrodescendientes.
b.
Desde una concepción de la integración que privilegia la relación
geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c.
En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos
expedidos.
d.
Para la independencia y cooperación de la investigación científica y
tecnológica.
e.
En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f.
En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los
convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales
e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos
educativos a nivel nacional.
Artículo
7. El
Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia
educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y
organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de
la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de
conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución
de la República.
Artículo
8. El
Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, p revista en la Constitución de la
República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños,
niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación
integral y de calidad.
Artículo
9. Los
medios de comunicación social, como servicios públicos son ins trumentos esenciales para el desarrollo
del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas,
formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y
principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley,
con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En
consecuencia:
1.
Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus
modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de
la educación.
2.
Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y
culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley
y en el ordenamiento jurídico vigente.
3.
Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
En
los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para
contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de
contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los
reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de
la población.
Prohibición de incitación al odio
Artículo
10. Se
prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la
publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u
otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la
deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la
ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos
humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendiente.
Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo
11. Se
prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados,
la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los
principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros
educativos
Artículo
12. No
está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda
partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de
educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso,
eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a.
En los niveles inicial y primaria.
b.
En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse
el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter
partidista.
Las
condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus
excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo
13. La
responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la
formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo.
Todo
y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o
privados de los niveles de educación media general y media técnica del
subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación
universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,
una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,
debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica
de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley
La educación
Artículo
14. La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un
proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad,
permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas
para la participación activa. La educación regulada por esta Ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento.
Fines de la educación
Artículo
15. La
educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como fines:
1.
Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de
su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la
valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,
consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos
de transformación.
2.
Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación
protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del
saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y
de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público.
3.
Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia
de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de
los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales,
artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
4.
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación
transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,
respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5.
Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la
biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6.
Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva
integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y
tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7.
Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva
multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la
lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la
promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el
mundo.
8.
Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que
privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9.
Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la
suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y
un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Deporte y recreación
Artículo
16. El
Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el
deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo
previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo
II
Corresponsables
de la Educación
Las familias
Artículo
17. Las
familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación.
Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo
18. Los
consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones
sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de
corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la
formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y
fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la
realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y
socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la
promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo,
salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las
venezolanas.
Gestión escolar
Artículo
19. El
Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación
básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del
proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto
los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios
participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y
planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de
gestión educativa.
Comunidad educativa
Artículo
20. La
comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario,
organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen
el Sistema Educativo. A tales efectos:
1.
La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y
trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros
educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica..
2.
La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las
normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus
integrantes.
El
Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas
integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la
contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las
ciudadanas en la gestión educativa.
Organización del estudiantado
Artículo
21. En
las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades
del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de
otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y
ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del
estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.
Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la
educación
Artículo
22. Las
empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en
correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes
generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a
contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su
formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento
profesional.
Las
empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones,
servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de
programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de
pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado
y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo.
Infraestructura educativa
Artículo
23. Las
promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados
están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con
las especificaciones establecidas en la ley.
Capítulo
III
El
Sistema Educativo
Artículo
24. El
Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por
subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la
persona sin distingo de edad.
Organización del Sistema Educativo
Artículo
25. El
Sistema Educativo está organizado en:
1.
El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación
inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial
comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de
educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado
de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones:
educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y
educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año.
Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La
duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de
educación básica estarán definidos en la ley especial.
2.
El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y
postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de
los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la
ley especial.
Como
parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación
básica y de educación universitaria garantizan:
a.
Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y
reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes
ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que
no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
b.
El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas
para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas
las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la
educación.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo
26. Las
modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de
las personas que por sus características y condiciones específicas de su
desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren
adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de
responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación
en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y
otras que sean determinada por reglamento o por ley.
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo
27. La
educación intercultural transversalidad al Sistema Educativo y crea condiciones
para su libre acceso a través de programas basados en los principios y
fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades
indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores,
saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su
organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye
patrimonio de la Nación.
Educación en fronteras
Artículo
28. La
educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de
las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana,
favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la
soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de
identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las
relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los
pueblos vecinos.
Educación rural
Artículo
29. La
educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los
ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está
orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar,
mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el
desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la
comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los
principios de defensa integral de la Nación.
Educación militar
Artículo
30. La
educación militar tiene como función orientar el proceso de formación,
perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los
valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que
tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón
Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores,
los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector, ejercerá la
modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige,
actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas
de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ley especial de educación básica
Artículo
31. Una
ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica,
desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus
modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la
educación universitaria.
La educación universitaria
Artículo
32. La
educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y
permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas,
sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el
desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Su
finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más
alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el
propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico
y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano
del país en todas las áreas.
Principios rectores de la educación universitaria
Artículo
33. La
educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los
establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y
la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión,
la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida,
la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la
libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos.
El principio de autonomía
Artículo
34. En
aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el
principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el
ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la
investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y
desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá
mediante las siguientes funciones:
1.
Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y
eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2.
Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación
intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas
estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias,
el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los
seres humanos.
3.
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad
universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,
personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.
4.
Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,
honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por
parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
Las leyes especiales de la educación universitaria
Artículo
35. La
educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos
normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se
integra y articula, así como todo lo relativo a:
1.
El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2.
El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la
equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos
académicos.
3.
La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4.
La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los
programas administrados por las instituciones del sistema.
5.
El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones
constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así
como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes
del subsistema.
6.
La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los
y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del
sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en
relación con su formación, preparación y desempeño.
7.
La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones
que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las
leyes especiales.
8.
La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e
interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones
especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo
36. El
ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las
comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de
educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad
académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o
aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los
principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Capítulo
IV
Formación
y Carrera Docente
Formación docente
Artículo
37. Es
función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y
control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano
con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil
requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco
del desarrollo humano, endógeno y soberano del país.
Formación permanente
Artículo
38. La
formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas,
planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y
desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación
de ciudadanos y ciudadanas.
Política de formación permanente
Artículo
39. El
Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación
universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación
permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la
administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía.
Carrera docente
Artículo
40. La
carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción,
permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y
privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de
evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán
acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo
considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por
instituciones de educación universitaria.
Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo
41. Se
garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el
ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como
privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con
la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en
correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en la ley especial.
Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo
42. Los
y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por
las disposiciones de esta Ley. El personal docente adquiere el derecho de
jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un
monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la
ley especial.
Capítulo
V
Administración
y Régimen Educativo
Supervisión educativa
Artículo
43. El
Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un
proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y
metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en
el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones,
centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,
Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones
educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los
fines de la educación consagrados en esta Ley.
Evaluación educativa
Artículo
44. La
evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa,
continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica,
flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera
permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el
rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias
individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general,
todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Evaluación institucional
Artículo
45. Los
órganos con competencia en materia de educación básica y educación
universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus
instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones
centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en
el reglamento de la presente Ley.
Certificados y títulos
Artículo
46. Los
certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten
conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier
nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la
debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en
materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa
vigente.
Equivalencias de estudio
Artículo
47. Los
órganos con competencias en materia de educación básica y educación
universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y
equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones
venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo
48. Los
órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria
normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios
realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos
tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración
los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Régimen escolar
Artículo
49. Para
el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días
hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su
legislación especial.
Capítulo
VI
Financiamiento
de la Educación
Financiamiento de la educación
Artículo
50. El
Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para
la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación,
rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones
escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la
dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas
telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y
educativas.
Capítulo
VII
Disposiciones
Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA:
Hasta
tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda
transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el
subsistema de educación básica:
1.
Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas
cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la
decisión correspondiente, los
Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación,
instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho.
2.
Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República
y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las
instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos.
3.
Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso,
incurren en falta:
a.
Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos
emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados
en el nivel respectivo.
b.
Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación
inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que
se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán
funcionar como planteles privados inscritos.
c.
Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes
regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del
Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos
que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que
protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente.
Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que
por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de
matrículas o mensualidades.
d.
Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de
bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión
cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e.
Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o
contractuales con los trabajadores a su servicio.
f.
Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las
autoridades educativas competentes.
4.
Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas
entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5.
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
a.
Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b.
Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c.
Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la
autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o
casos fortuitos.
d.
Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e.
Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la
República y demás leyes.
f.
Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus
compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g.
Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerde la presente Ley.
h.
Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa
i.
Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j.
Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un
mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje
a tiempo convencional y otros casos.
6.
También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la
docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,
cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la
aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7.
Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con
competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del
cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de
falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio
en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años.
8.
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser
sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta
por un lapso de once meses.
El
órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas
leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los
recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9.
El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de
servicio.
10.
Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se
someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la
mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección
a niñas, niñas y adolescentes.
11.
Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de
Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que
impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante
el Ministro con competencia en materia de Educación.
12.
Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su
cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los
fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la
presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras
formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y
adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el
lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y
las buenas costumbres, la salud mental y física de la población.
13.
La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales
anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14.
Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de
educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.
SEGUNDA:
En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.
TERCERA:
En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA:
En
tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio,
promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base
en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el
ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema
Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y
desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de
educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en
la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta
Oficial de la presente Ley.
QUINTA:
Por
razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del
subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se
podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas
condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes.
Medios
de comunicación y su papel en la construcción del ciudadano
Los medios de comunicación son
imprescindibles tanto para transmitir información como para adquirir
conocimientos culturales. Unas veces, encontramos la información escrita en
papel (periódico); otras veces, la escuchamos (radio), o simplemente nos llega
de forma visual (anuncio en la marquesina del autobús). La información se
obtiene a través de agencias de
noticias, que mandan corresponsales
y periodistas a todos los
rincones del mundo. Estas agencias utilizan canales diferentes para comunicar
sus noticias: la televisión,
la radio...
Tradicionalmente, cuando
se hablaba de comunicaciones,
era para referirse solo a los servicios postales o correo y a la prensa
escrita. Hoy, el término telecomunicaciones
se emplea para toda emisión, transmisión y recepción de imágenes,
sonidos o signos a través de ondas electromagnéticas, hilo telefónico o
cualquier otro sistema.
El desarrollo de las comunicaciones
significa progreso y poder, pero no alcanza a todos los países por igual.
¿Sabes que en Estados Unidos, Europa y Japón es donde se desarrolla casi la
totalidad del equipamiento técnico de las comunicaciones?
“Los medios de comunicación
social son instrumentos fundamentales para la vigencia y el funcionamiento del
sistema democrático. De la naturaleza de los mensajes de los medios depende, en
alto grado, la conformación de la opinión pública. De allí la necesidad de un
sistema comunicacional que garantice un flujo informativo libre, permanente,
fidedigno y plural, y una amplia confrontación de opiniones que proporcionen al
ciudadano suficientes elementos de juicio para permitirle la toma de decisiones
conscientes en su participación en la esfera de lo público”.
Esta
intermediación implica que no basta con la existencia formal de la libertad de
expresión ni con el derecho a la información. Existe, además, la
responsabilidad de los medios de proporcionar un tipo de información y de
orientación que garanticen realmente una participación más plural, diversa e
igualitaria de los ciudadanos en la vida pública. La redistribución de los
conocimientos, que siempre son un poder, a través de las informaciones y
opiniones, aminora el desequilibrio existente entre los sectores hegemónicos y
los estratos menos favorecidos. Se contribuye así a tender a lograr el
equilibrio entre la libertad e igualdad en el marco de un sistema democrático
moderno.
configuración del espacio público en la “sociedad de
la información”
Si
la dimensión comunicativa-informativa en la constitución del espacio público y
la ciudadanía fue importante ayer, hoy es fundamental. En efecto, en la
sociedad actual – la llamada sociedad de la información – se caracteriza por la
importancia determinante de la información y de la comunicación como mecanismos
hegemónicos de la reproducción de la sociedad. El control de los códigos con
los cuales se produce e interpreta la información es la clave de la dominación.
De esta manera, los medios se convierten en el espacio a través del cual se
libra la lucha simbólica sobre el significado de la información, la cual es
determinante en la constitución del individuo, la formación de los movimientos
sociales, la naturaleza de la acción colectiva, el carácter de la esfera
pública y el propio ejercicio de la democracia.
Este
papel fundamental de la información en la constitución de la vida social ha
sido reforzado por la revolución microelectrónica que ha producido un
incremento sorprendente de la velocidad de procesamiento de la información y
una expansión enorme en la capacidad de almacenamiento, procesamiento y
manipulación de datos.
Acumulación de capital, dominio político y obliteración de la conciencia
social.
El momento precedente a la
actual revolución tecnológica, si bien todo el aparato ideológico y
publicitario funcionaba legitimando las relaciones sociales de producción, los
procesos de acumulación de capital se daban fundamentalmente en un espacio (la
factoría) y en un tiempo (el tiempo de trabajo) y la publicidad y el
entretenimiento se daban en otro espacio (el espacio privado del hogar) y en
otro tiempo (el tiempo de ocio). Hoy día, el proceso de acumulación sobrepasa
el tiempo de trabajo y se extiende al tiempo libre, que es penetrado por la
ahora llamada industria de contenidos, colonizando el espacio privado en
función del consumo convirtiendo el tiempo de descanso y ocio en tiempo de
entretenimiento que, a su vez, es instrumentalizado a través de la manipulación
ideológica y consumista.
De suerte que los medios de
comunicación social, en todas sus facetas, sistemas, contenidos, variedades
tecnológicas pasan a ocupar el centro de interés de las grandes fuerzas
financieras, tanto por los beneficios económicos esperados como por el poder de
penetración y de convencimiento de los medios. Por un lado, acumulación de
capital a través de la venta del soporte tecnológico, equipos, software,
especulación financiera; por otro lado, manipulación de la conciencia social,
que a veces llega a la adicción, en cuanto al
uso, disfrute y credibilidad de los contenidos que ofrecen.
La necesidad de regulación de los medios de
comunicación
En
muchos países surgen iniciativas de distinto tipo para enfrentar lo que pareciera
ser inherente al proceso globalizador y se adelantan acciones de tipo legal
mediante leyes especialmente concebidas para impedir la concentración de los
medios en manos de poderosos consorcios nacionales y transnacionales. Asimismo,
se realizan movilizaciones y protestas y se discuten nuevas leyes que
actualicen la normativa para el otorgamiento de las concesiones del sistema
radioeléctrico, y normas que faciliten la fiscalización de los contenidos
emitidos por los medios, como en el caso de Italia.
Especialmente novedosa e importante es la participación de los grupos organizados de la sociedad civil en este intento por evitar que el monstruo de mil cabezas se apodere de forma total de los medios, de los contenidos y de las mentes de los ciudadanos. Además de denunciar el carácter monopólico de la conformación de los medios, de exigir un mejor y más amplio carácter informativo y una más sana programación televisiva, sobre todo en defensa de los niños y adolescentes, los sectores sociales organizados buscan las formas de contrarrestar la dependencia informativa de los medios y crear nuevas formas de obtener los conocimientos sobre la actualidad nacional e internacional.
Especialmente novedosa e importante es la participación de los grupos organizados de la sociedad civil en este intento por evitar que el monstruo de mil cabezas se apodere de forma total de los medios, de los contenidos y de las mentes de los ciudadanos. Además de denunciar el carácter monopólico de la conformación de los medios, de exigir un mejor y más amplio carácter informativo y una más sana programación televisiva, sobre todo en defensa de los niños y adolescentes, los sectores sociales organizados buscan las formas de contrarrestar la dependencia informativa de los medios y crear nuevas formas de obtener los conocimientos sobre la actualidad nacional e internacional.
Medios, espacio público y ciudadanía en la
Venezuela actual.
En
Venezuela, a diferencia de los demás países latinoamericanos, se vive una
condición distinta. En términos políticos la situación del país se caracteriza
por un proceso de transición de un régimen político de democracia
representativa a uno de democracia participativa. La sola denominación no
implicaría necesariamente un contenido de transformación real si ese mandato
constitucional no hubiese logrado movilizar a grandes grupos humanos en la
concreción de ese concepto que, en lo social promete alcanzar el desarrollo
pleno, digno y vital de todos, con la participación de las mayorías nacionales
excluidas y postergadas durante la época de la democracia representativa.
A
pesar de que ese proceso de transformación se ha planteado tanto por el
gobierno como por importantes sectores sociales, como un proceso pacífico y
participativo, lo cierto es que diversos factores llevaron al país al actual
estado de confrontación. Sin entrar a considerar las causas que generaron ese
estado de cosas, es necesario señalar que los grandes medios de comunicación
asumieron el papel protagónico, al abrogarse un liderazgo como voceros
propagandísticos y agitativos de la oposición. De esta forma dejaron de cumplir
el rol que en una democracia se les asigna a los medios masivos.
conclusion
En la ley orgánica de
educación cumple también un papel importante para el proceso de los medios de
comunicación en el ciudadano ya que se prohíbe la
publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que
produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la
agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos
valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud
mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral
Los medios de comunicación
aparecen en el ideario democrático como el cuarto poder, pero no para servir a
los tres poderes formalmente institucionalizados en los Estados, sino como un
contrapoder, un poder controlador que, ejercido desde la ciudadanía, pueda
hacer de contrapeso a los abusos y desviaciones.
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